Boletín de Noticias

Publicado el 1 diciembre, 2021

BOLETÍN 32-2021

SOCIEDADES PROFESIONALES

ACREDITACIÓN DE DISPONER DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIO

La Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, publicada en el BOE de 16 de marzo de 2007), fue aprobada con la finalidad de dotar de garantía y seguridad jurídica a los destinatarios de los servicios profesionales.

El artículo 8 de la Ley regula la inscripción de la escritura de constitución de estas sociedades en el Registro Mercantil, como requisito para adquirir personalidad jurídica.

Y, seguidamente, se regula su inscripción en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, con el fin de que el Colegio pueda desplegar las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico.

Pues bien, entre las obligaciones de las Sociedades Profesionales se encuentra (art. 11. 3 de la citada Ley) la de disponer de un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Esta obligación legal debe quedar acreditada ante el Colegio en el momento de inscribir la Sociedad, a fin de que las Sociedades puedan continuar inscritas en el Registro Colegial, y actualizarse periódicamente.

Por lo tanto, se ruega a todo titular de una Sociedad Profesional, nos haga llegar al Colegio uno, indistintamente, de los documentos que, seguidamente, enumeramos, con el fin de acreditar tal extremo:

Una copia de certificado expedido por la aseguradora, que acredite hallarse en vigor una póliza que asegure la responsabilidad civil de la actividad correspondiente al objeto de la sociedad.

Una copia, para su constancia en el expediente colegial, de la póliza de responsabilidad civil que tenga contratada para dar cobertura a las responsabilidades que pudieran derivarse del ejercicio del objeto de la sociedad profesional.

PLAZO DE ENTREGA: El plazo de entrega será el de 1 mes a contar desde la fecha de recepción de la presente comunicación.

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