Boletín de Noticias

Publicado el 19 junio, 2019

BOLETÍN 25-2019

SEGUROS

* Seguro Responsabilidad Civil Sociedades

Les recordamos que en el artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales., viene recogido que: “3. Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.”

Es decir, es menester estar en posesión de un Seguro de Responsabilidad Civil en tanto en cuanto que se es colegiado y otro para la Sociedad Profesional si es el caso.

* Seguro Responsabilidad Civil para el extranjero

La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil colectivo que mantiene el Colegio cubre todo el territorio nacional. Para salidas al extranjero, ejerciendo la profesión (por ejemplo, voluntariado), ha de notificarse al Colegio, que a su vez lo notificará a la aseguradora para que dé el visto bueno.

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