Publicado el 2 abril, 2019
BOLETÍN 11-2019
Ante la nueva oleada de visitas de Inspectores de Consumo a las clínicas dentales, les recordamos que el pasado mes de Noviembre de 2014, representantes del Colegio mantuvieron una entrevista con el Director General de Consumo del Gobierno de Aragón y técnicos de su Departamento, para concretar las obligaciones que conciernen y los criterios que deben observar las Clínicas Dentales en materia de consumidores y usuarios.
Habida cuenta que los servicios destinados a la salud son objeto de especial atención, las conclusiones que se alcanzaron conforme a la legislación aragonesa en materia de consumo, fueron las siguientes:
(i) Las clínicas dentales deben informar a los pacientes de forma objetiva, veraz, eficaz y suficiente de las características esenciales de los servicios odontológicos que oferten, de los materiales empleados (prótesis, implantes, etc.), y del mantenimiento obligatorio o recomendado a seguir por el paciente conforme a la naturaleza del servicio prestado.
(ii) Se debe tener a disposición de los pacientes, de forma pública y visible, una lista de precios de los servicios que se oferten, facilitando un presupuesto detallado cuando les sea solicitado. Habida cuenta la complejidad y diversidad de las actuaciones odontológicas que pueden presentarse, la lista de precios deberá contener, al menos, las siguientes prestaciones: exodoncia, endodoncia, obturación, tartrectomía.
(iii) Cuando se oferten servicios con aplazamiento de pago o cualquier fórmula con financiación, deberá informarse por escrito de:
a) el precio total del servicio, tanto al contado como con aplazamiento de pago.
b) el número total de plazos, su importe y su periodicidad.
c) El tipo de interés a aplicar.
d) las cantidades parciales o totales a satisfacer por gastos de apertura, cancelación u otros que se pudieran generar.
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