Publicado el 5 julio, 2019
BOLETÍN 29-2019
El art 1 del RD 1594/1994, de 15 de Julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental, recoge que:
”El Odontólogo está capacitado para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitaria. Asimismo, estarán capacitados para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional “.
Cada receta expedida queda vinculada al prescriptor que la solicita y éste es el responsable de su custodia, conservación y del fármaco que se prescribe en ella.
Asimismo, el prescriptor, adoptará cuantas medidas resulten necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia.
En los supuestos de pérdida, manipulación por persona ajena al facultativo o sustracción de recetas, se comunicará de inmediato al Colegio, el cual dará traslado a su vez a la dirección General de Asistencia Sanitaria, y si procediese, a la Policía.
Les recordamos que están a su disposición en la Secretaría colegial para ser retirados por aquellos que lo soliciten, los talonarios completos de expedición de estupefacientes.
Dado que es obligación del Colegio, mediante un listado, el llevar un control de los datos del profesional y fecha de entrega para ser remitido posteriormente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, será indefectiblemente el dentista quien ha de personarse en el Colegio y firmar su retirada (colegiados de fuera de Zaragoza capital, consulten con la Secretaría colegial).
Se encuentra a su disposición en la página web del Colegio www.dentistasaragon.es/Noticias el listado oficial de estupefacientes.
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