Boletín de Noticias

Publicado el 20 enero, 2020

BOLETÍN 02-2020

RAPS -Visado de Publicidad Médico Sanitaria

Algunas fórmulas promocionales que el colegio informará negativamente

Entre las funciones del Colegio se encuentra la preceptiva emisión de Informe respecto de los mensajes publicitarios que han de obtener la obligatoria autorización administrativa, previa a su difusión.

Es frecuente entre la documentación que nos llega, la utilización del reclamo publicitario con referencia a descuentos promocionales, indicando algún porcentaje. En unos casos el pretendido porcentaje de descuento que se ofrece lo es respecto de algunos aspectos concretos del tratamiento y, en otros, se refiere a todo el tratamiento.

En todos los casos analizados observamos que, en este tipo de anuncios publicitarios, no se ofrece al paciente información que permita conocer el precio anterior, y por lo tanto valorar el alcance del precio reducido que se dice ofrecer. Y, tampoco se ofrece información sobre el precio final del servicio ofertado.

En tal contexto, consideramos que la oferta promocional que encierra este tipo de mensajes no resulta lícita, por cuanto falta la posibilidad de comprobar la veracidad del auténtico alcance de la información promocional.

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