Publicado el 12 mayo, 2019
BOLETIN 19-2019
Debido al reiterado incumplimiento de la normativa que ordena el control de la Publicidad Sanitaria, debemos recordar la OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA PUBLICIDAD objeto de aprobación, ante la Secretaría Colegial.
Para cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario que desee publicitarse, en cualquier soporte, es condición indispensable que, previamente estén autorizados el profesional, el centro y la actividad que se desea publicitar. En caso de no disponer de dicha autorización, el Servicio Provincial que corresponda le indicará los requisitos necesarios para obtenerla y poder, de este modo, acometer la autorización posterior de la publicidad.
Les recordamos que se debe obtener el correspondiente nº de Registro de Autorización de Publicidad Sanitaria (nº RAPS) que deberá exhibirse en la publicidad, siempre que el medio lo permita. Cada texto publicitario tendrá asignado un nº RAPS y este número de registro no se podrá utilizar para otros textos distintos del autorizado.
Requisitos a presentar en el Gobierno de Aragón:
Impreso de solicitud de Autorización de Publicidad Sanitaria
Texto publicitario que se desea autorizar
Informe favorable de el/los correspondiente/s colegio/s profesional/es que impliquen la publicidad (consulte con nuestra Secretaría colegial)
Impreso de abono de Tasa
Información completa en nuestra web: www.dentistasaragon.es, incluidos los criterios de la Comisión de Publicidad Sanitaria de Aragón. (14/02/2018)
Caso de ser detectado el incumplimiento de la operativa aquí comentada, la Comisión de Publicidad del Colegio notificará tal irregularidad al Servicio de Inspección de Centros de la DGA para su valoración y propuesta de sanción correspondiente.
Los soportes de publicidad sometidos a control mediante autorización serán: Publicidad escrita en medios de divulgación públicos o privados (prensa, páginas amarillas…), folletos informativos, carteles publicitarios y publicidad audiovisual.
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