Boletín de Noticias

Publicado el 10 diciembre, 2023

BOLETÍN 38-2023

PROTECCIÓN RADIOLÓGICA MÉDICA (PRM)

Ante las numerosas llamadas a la Secretaría colegial por parte de varios colegiados, se ha consultado con PRM la necesidad o no de que el personal de una Clínica Dental, en su reconocimiento médico de empresa, pase por la prueba RECP101 – Radiaciones ionizantes.

El RD 1029/2022 por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, clasifica a los Trabajadores Expuestos en dos categorías:

  • Trabajadores Expuestos de Categoría A: Aquellos trabajadores expuestos que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 15 mSv por año oficial al cristalino o superior a 150 mSv para la piel y las extremidades.

  • Trabajadores Expuestos de Categoría B: Aquellos trabajadores expuestos que no sean clasificados como trabajadores de la categoría A (es decir, que no sean de categoría A pero que pueden recibir dosis superiores a los límites de dosis para miembros del público).

El resto de trabajadores distintos a los anteriores se les considera Miembros de Público.

Los trabajadores de las Clínicas Dentales son: Miembros del Público o Trabajadores Expuestos de categoría B en función de su actividad dentro de la Clínica.

El antedicho Reglamento dedica a la Vigilancia de la salud de los Trabajadores Expuestos los artículos 44 a 49. El art. 44 se aplica a todos los trabajadores expuestos y dice “La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos se basará en los principios generales de medicina del trabajo, así como en lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo”, mientras que en los siguientes artículos, del 45 al 49, se establece condiciones únicamente para Trabajadores Expuestos de Categoría A, que incluyen tener que realizarse obligatoriamente un reconocimiento médico inicial y cada 12 meses.

Por lo anteriormente expuesto, y desde el punto de vista del RD 1029/2022, a los Trabajadores Expuestos de Categoría B únicamente se les aplicaría el artículo 44 y no los artículos del 45 a 49 que son para Trabajadores Expuestos de categoría A.

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