Publicado el 16 septiembre, 2024
BOLETÍN 29-2024
Reservas de espacio para estacionamiento para Centros y Establecimientos Sanitarios.-
El día 21 de Agosto de 2024 se publicó en el BOP de Zaragoza la Ordenanza Municipal de Movilidad Urbana de Zaragoza.
Su entrada en vigor se produce a los 15 días de su publicación (el día 6-9-2024)
Es una Ordenanza muy extensa, y compleja, que viene a refundir materias que -hasta este momento – estaban reguladas en distintas Ordenanzas (de Estacionamiento de Minusválidos; Mercancías Peligrosas; de Peatones y Ciclistas; de Circulación de VMP; de Transporte Escolar y de Menores; de Tráfico) y que, ahora, son derogadas y sustituidas por ésta.
Contiene un Glosario de términos; así como Instrucciones que regulan la forma de obtener autorizaciones de diferente naturaleza (Reservas de estacionamiento; Señalización; Limitaciones; etc.)
Una de esas instrucciones es la INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT-MOV-01. Procedimientos para la obtención de autorización de los distintos tipos de reservas de estacionamiento.
En el articulo 9 de la misma, y como novedad de esta regulación, aparece la posibilidad de solicitar reserva de espacio de estacionamiento para “Centros y Establecimientos Sanitarios”, que incluye también los privados que deberán abonar la correspondiente Tasa, y asumir el coste de la instalación y señalización de la reserva.
Transcribimos el apartado de interés.
9. RESERVAS DE ESPACIO PARA CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
El objeto de este tipo de reservas es la prohibición a terceros en las proximidades de centros con calificación oficial de Centros o Establecimientos Sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Ministerio con competencias en Sanidad, que atiendan casos de enfermedad que requieran atención urgente o dispensación de medicamentos, productos ortoprotésicos o similares.
Para la concesión de estas reservas será requisito que exista espacio donde se permita estacionar en las proximidades del Centro, no existiendo espacio en el interior del recinto sanitario.
En estas reservas solo se podrá estacionar durante un tiempo máximo de diez minutos, a fin de que el espacio pueda estar libre para la llegada de otros usuarios.
En el espacio de la reserva está prohibido estacionar por vehículos particulares de los trabajadores de la entidad.
Se tramitarán de conformidad con las condiciones generales establecidas en el Título Tercero. Parada y estacionamiento.
Se podrán solicitar por los gerentes o directores de las citadas entidades que lo requieran, adjuntando la siguiente documentación:
Estarán exentos de tasa los centros sanitarios de carácter público.
Las características de la señalización se ajustarán a las condiciones establecidas en la Instrucción Técnica IT-MOV-02. Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza
En caso de centros privados el coste de la instalación y señalización de la reserva deberá ser por cuenta del solicitante.
Enlace al texto completo de la Ordenanza:
https://www.zaragoza.es/sede/servicio
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