Boletín de Noticias

Publicado el 10 mayo, 2024

BOLETÍN 19-2024

MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES Y DE TRATA DE SERES HUMANOS

La Ley Orgánica 1/1996, de 125 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción otorgada por la Ley 26/2015, de 28 de Julio, vino a exigir como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tanto en España como en el Extranjero.

Para dar cumplimiento a esta exigencia, se desarrolló reglamentariamente el régimen de certificación de estas inscripciones, bien a instancia del interesado, o de las Administraciones Públicas, con el consentimiento de la persona interesada para dar cobertura al principio del interés del menor frente a la delincuencia sexual.

El BOE de 24 de Abril de 2024 publica el Real Decreto 407/2024,de 23 de Abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de Diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (su entrada en vigor será a partir del día siguiente).

La finalidad última responde a desarrollar y ampliar el ámbito la protección de las personas menores de edad, a través del perfeccionamiento del sistema actual, ampliando la información a cualquier delito contra la libertad sexual o por trata de seres humanos.

Junto con la incorporación de determinados avances técnicos que comporta la interconexión entre registros, que pretenden agilizar el intercambio de información sobre la materia, así como los cambios terminológicos derivados de la modificación, son de destacar los siguientes aspectos:

1- Los/as ciudadanos/as de la Unión Europea, quedan eximidos de tener que aportar certificado de su país de origen o de nacionalidad, junto con el español, por cuanto el encargado del Registro -con el consentimiento de la persona interesada- recabará la información penal que, en su caso, pudiera constar en el país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la que se expida. (Art. 9.2)
Los ciudadanos de origen extranjero, o que tuvieran otra nacionalidad (diferentes a los Estados de la Unión Europea) deberán aportar la certificación negativa correspondiente.

2- Se incorpora la posibilidad de que el interesado autorice EXPRESAMENTE a que el Registro informe a cualquier Administración O COLEGIO PROFESIONAL ante el que se tramite un expediente para acceso a profesión o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad, con el fin de agilizar y eliminar cargas al ciudadano, y permitir un control periódico.
De no autorizarse por el interesado de forma expresa, deberá aportarse por éste.

3.- Las empresas y entidades, incluidas las de voluntariado podrán, previo consentimiento EXPRESO del interesado, comprobar la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, mediante la obtención de una certificación negativa, cuando ello sea necesario para la contratación y ejercicio de la relación laboral o actividad.

En ausencia de autorización expresa, deberá ser obtenido por el interesado.

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