Publicado el 7 julio, 2019
BOLETÍN 31-2019
De acuerdo con la antedicha legislación vigente (Ley 10/86 y RD 1594/94) el Higienista dental o Técnico Superior en Higiene Bucodental (según la denominación actual) es un titulado de Formación Profesional de Grado Superior que cuenta con las siguientes atribuciones regladas:
1. En materia de Salud Pública, las funciones de los higienistas abarcan aspectos tanto de la promoción de la salud como de la educación sanitaria bucodental, y contemplan expresamente las siguientes funciones:
*Realizar exámenes de salud bucodental de la Comunidad, recogiendo datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
*Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales.
*Controlar las medidas de prevención realizadas por los pacientes.
*Aconsejar medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y
*Colaborar en estudios epidemiológicos.
2.- Como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, los Higienistas dentales podrán realizar las siguientes funciones técnico-asistenciales:
*Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
*Colocar y retirar hilos retractores.
*Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
*Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos
*Colocar y retirar el dique de goma.
*Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
3.- Las funciones técnico-asistenciales atribuidas a los Higienistas dentales están limitadas en cuanto que deben desarrollarse siempre en colaboración con el dentista. Esto es, requieren la presencia coetánea del facultativo en el momento en el que el Higienista dental desempeña su actividad y en el marco de un establecimiento sanitario/clínica dental, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores”.
Volver