Publicado el 12 septiembre, 2021
BOLETÍN 23-2021
Denuncia ante la AEMPS la venta al público de un kit de blanqueamiento dental
El Lápiz blanqueador dental InnovaGoods (Pack de 2) es vendido por la empresa Nine New Investments S.L a través de su web y también de la página de Carrefour.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha iniciado las acciones oportunas para que la mercantil cumpla los requisitos legales vigentes.
El pasado mes de julio, el Consejo General de Dentistas informó a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) sobre la venta directa al público que la empresa Nine New Investments S.L. hace de un kit de blanqueamiento dental. El producto, denominado “Lápiz blanqueador dental InnovaGoods (Pack de 2)”, posee una concentración del 35% de peróxido de hidrógeno, una cantidad muy superior a las legalmente permitidas y se vende a través de la web de la mercantil y de la de Carrefour.
En España, el uso de peróxido de hidrógeno con concentraciones superiores al 6% está limitado de la siguiente forma:
• La distribución y uso de estos productos será exclusiva para dentistas (Odontólogos/Estomatólogos), quedando prohibida la venta directa al consumidor.
• Los usuarios con determinados antecedentes o con una lesión previa en el tejido gingival no deben ser tratados con estos productos.
• No podrán ser utilizados en menores de 18 años.
• Deberán cumplir ciertas exigencias para su comercialización.
Así, la venta del kit de blanqueamiento “Lápiz Blanqueador Dental InnovaGoods (Pack de 2)” queda totalmente fuera del marco legal, ya que pone en riesgo la salud de la población si se aplica sin la supervisión de un dentista que realice el examen clínico adecuado a fin de garantizar que no existen factores de riesgo o patologías bucales que incidan negativamente en el uso del producto.
Por este motivo, el Consejo General de Dentistas, en el ejercicio de sus competencias, envió inmediatamente un escrito de denuncia a la AEMPS, informando de este asunto y solicitando que se adoptasen las medidas cautelares pertinentes. Ahora, la AEMPS ha comunicado a la Organización Colegial que este producto blanqueador no es cosmético y que en España tiene la consideración legal de producto de cuidado personal, por lo que requiere de una autorización previa de esta Agencia para su comercialización. Ya que carece de ella, la AEMPS ha iniciado las acciones oportunas para que se pueda llevar a cabo su venta cumpliendo los requisitos legales vigentes.
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