Publicado el 13 abril, 2022
BOLETÍN 06-2022
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pretendía corregir la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales a través de la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido. Medidas que se han ido consolidando y desarrollando posteriormente a través de Reales Decretos (RD 901/2020 y 902/2020 de 13 de Octubre).
Todas las personas consideradas “empleadoras”, están en la obligación de aplicar el principio de igualdad en el trabajo, para lo que se requiere de una serie de protocolos y herramientas que han de estar implantadas en el seno de la organización. Así, es necesario contar con:
1) un protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo, con todas las garantías necesarias, así como tener a disposición del personal un canal de denuncias
2) elaborar un registro retributivo y ponerlo a disposición de la representación legal de las plantillas o en ausencia de representación unitaria, de las personas trabajadoras.
1) Protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo:
Hay empresas que tienen la obligación de desarrollar e implantar “Planes de igualdad” que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Según la normativa vigente, y dentro de estos planes de igualdad, se incluye la obligación de elaborar un “Protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral”. Las empresas que obligatoriamente tienen que implantar planes de igualdad, serían los que se encuentren en los siguientes supuestos:
*Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina: A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
*Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
*Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
No obstante, todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan, tienen la obligación de adoptar medidas o establecer protocolos de prevención del acoso sexual o por razón de sexo. El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Se trata de un documento que debe incluir las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, siendo obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores. En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas que la empresa tiene adoptadas o en su caso, el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. La inexistencia de estos protocolos puede conllevar la imposición de sanciones.
Os facilitamos el enlace donde podéis acceder a la Guía elaborada por el Ministerio de Igualdad, Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, en el que se incluyen dos modelos de protocolos:
Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas que elaboren un plan de Igualdad (obligatorio o voluntario).
Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas de menor tamaño que carezcan de plan de igualdad.
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