Boletín de Noticias

Publicado el 5 diciembre, 2019

BOLETÍN 46-2019

CONSEJO GENERAL

La Justicia dictamina en contra del Consejo General de Enfermería por intentar atribuirse funciones propias de los dentistas

En Diciembre de 2017, la Asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, aprobó la Resolución 19/2017, “Por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud”, la cual fue publicada en el BOE de fecha 20-1-2018 (apartado anuncios particulares), en un supuesto uso de sus competencias legales estatutariamente atribuidas.

En dicha Resolución, el Consejo de Enfermería pretendía arrogarse nuevas atribuciones profesionales, reservadas por Ley a otras profesiones (entre ellas, Dentistas y Médicos). Concretamente, en lo que afecta a nuestra Profesión, consideraban que tenían atribuciones para la toma de impresiones bucales, realizar tartrectomías con ultrasonido, intervenir en procesos dentales, etc.

Ante la gravedad de esta situación, que podría además generar inseguridad jurídica para los profesionales enfermeros, con posibilidad de incurrir en el delito de intrusismo profesional, así como riesgo para la salud de los pacientes, y teniendo en cuenta que las Organizaciones Colegiales tienen facultad para ordenar las respectivas profesiones, pero nunca regularlas, este Consejo General interpuso Recurso Contencioso-Administrativo frente a la mencionada Resolución.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia el día 4 del mes de Noviembre estimando íntegramente nuestro Recurso, considerando la nulidad de la Resolución del Consejo de Enfermería por ser contraria a Derecho, de acuerdo a lo explicado anteriormente, indicando que la regulación de las profesiones es una competencia del Estado (art. 36 de la Constitución Española) y que la reserva de actividad viene delimitada por la legislación, en ningún caso por resoluciones de las Organizaciones Colegiales.

Asimismo, dicho Tribunal afirma en la Sentencia que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, “al profesional médico y dentista le corresponden las funciones de prevenir enfermedades, diagnosticarlas y tratarlas, así como enjuiciar y pronosticar procesos, ocuparse también de la terapéutica y rehabilitación de los pacientes, englobándose todas ellas en la promoción y mantenimiento de la salud”. Y añade que “las funciones de la enfermería se limitan a los cuidados de enfermería”.

Del mismo modo, indica que el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 79 que “la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un Médico, un Odontólogo o un Podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica”.

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