Boletín de Noticias

Publicado el 13 junio, 2023

BOLETÍN 20-2023

ASESORÍA DE EMPRESAS MEDRANO

NOVEDADES MÁS RELEVANTES DEL REAL DECRETO 371/2023, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMPLEMENTO ECONÓMICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 210.2 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado día 17 de Mayo de 2023 fue objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto 371/2023, de 16 de Mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.

 
APLICACIÓN A LOS HOMBRES DEL COMPLEMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE MATERNIDAD POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA

El 12 de Diciembre de 2019 se dictó la Sentencia del Tribunal de Justifica de la UE (Sala Primera), en el Asunto C-450/18, en relación con la negativa a conceder a un hombre el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social que perciben las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, y en la que se declara que la norma nacional constituye una discriminación directa por razón de sexo, sentencia que ha sido refrendada por el Tribunal Supremo, dando razón a los hombres en relación con el derecho que les asiste al percibo del complemento por maternidad por aportación demográfica para todos aquellos pensionistas que accedieron a su pensión entre el 01.01.2016 y el 03.02.2021.


COMPLEMENTO ECONÓMICO ACCESO A LA JUBILACIÓN DEMORADA

El Real Decreto 371/2023 publicado en el BOE 17/05/2023 y con entrada en vigor el 18 de Mayo de 2023, desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el art. 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en los supuestos de acceso a la jubilación “demorada”, que fue modificado por la Ley 21/2021 para establecer diversas modalidades de pago, a elección del interesado, y será de aplicación a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.

Tienen derecho a este complemento económico, las personas que accedan a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación aplicable en su caso, siempre que al cumplir esta edad hubieran reunido el período mínimo de cotización (15 años) establecido en el art. 205.1.b) del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.


Textos completos en www.dentistasaragon.es

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