Boletín de Noticias

Publicado el 12 agosto, 2022

BOLETIN 20-2022

ASESORÍA DE EMPRESAS MEDRANO

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

El pasado 27 de Julio de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de Julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2023.

En síntesis, el contenido principal de esta reforma es:

1.- Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos, por el cual establece que en los próximos tres años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinarán las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos.

El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto.

A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras socios y/o administradores de sociedades y socios trabajadores de sociedades laborales incluidos en este régimen especial, en que la deducción será del 3 por ciento.

2.- Se establecen reducciones en la cuota para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, aunque habrá que esperar a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio para conocer su cuantía.

Transitoriamente, se establece en este caso, que durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida será de 80 euros mensuales.

A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

3.- Se recogen las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025.

Más información: www.dentistasaragon.es

Volver