Publicado el 29 mayo, 2023
BOLETÍN 18-2023
NOTA DINERO EN EFECTIVO:
No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). EL MÁXIMO DE PAGO ES POR TRATAMIENTO.
El importe anterior es de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional.
Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se consideran medios de pago:
Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.
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