Publicado el 11 mayo, 2026
BOLETIN 11-2026
ACCESO A HISTORIA CLÍNICA E INFORMES MÉDICOS
Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un Centro Sanitario por cobrar a un paciente una cantidad económica por la entrega de su Historial Clínico solicitado por primera vez.
La AEPD recuerda que el acceso a la documentación clínica y a la obtención de copia de los datos contenidos en la Historia Clínica constituye un derecho del paciente reconocido en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, así como en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En consecuencia, con carácter general:
El ejercicio del derecho de acceso a la historia clínica debe ser gratuito.
No procede cobrar cantidades económicas por la primera copia o entrega de la documentación clínica solicitada por el paciente.
Únicamente podrían repercutirse costes en supuestos excepcionales previstos legalmente, como solicitudes manifiestamente excesivas o reiteradas.
Desde el Colegio se recuerda la importancia de extremar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos y documentación clínica, evitando prácticas que puedan dar lugar a reclamaciones o procedimientos sancionadores.
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