Boletín de Noticias

Publicado el 20 mayo, 2021

SEGUROS
  • Seguro Responsabilidad Civil Sociedades

Les recordamos que en el artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales., viene recogido que: “3. Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.”

Es decir, es menester estar en posesión de un Seguro de Responsabilidad Civil en tanto en cuanto que se es colegiado y otro para la Sociedad Profesional si es el caso.

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