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Publicado el 29 diciembre, 2021

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE GARANTÍA DE PRÓTESIS

Con relación a la consulta que se formula, sobre “garantías” de la prestación profesional odontológica, consistente en este caso en la colocación de prótesis, hemos de indicar que cuando se contratan tales servicios profesionales encaminados a la mejora de la salud de los pacientes, no puede comprometerse/ofrecerse un resultado.

La pregunta que se formula, tal y como se articula, pudiera estar asimilando una prestación profesional de medios como si se tratara del suministro de un producto, sometido a garantía, o de la contratación de un determinado resultado.

Los pacientes tienen derecho a ser informados del alcance de los tratamientos que se contratan, así como de los medios a utilizar y las posibles incidencias, propias de la intervención de que se trate. El cumplimiento de la prestación sanitaria se llevará a cabo de acuerdo con la lex artis, al igual que el correspondiente seguimiento, todo ello de acuerdo con los estándares aceptados y aplicados por el conjunto del sector profesional.

Por lo tanto, se debe considerar que se ha contratado una prestación de servicios que, si durante el plazo de cinco años (desde su finalización) que duran las acciones de las relaciones contractuales puede acreditarse que entre el daño o lesión por el que se reclama y la actuación odontológica hay una relación de “causa-efecto”, puedes ser objeto de una reclamación económica por un contrato prestado insatisfactoriamente, a tenor de lo previsto en el artículo 1.964 del Código Civil, para todos los tratamientos protésicos iniciados con posterioridad al 7 de octubre de 2015.

Pero no debe considerarse como una “garantía” de un concreto resultado. Entre la información que se le habrá suministrado, aparecerá, seguramente, referencia a que el rechazo de determinados tratamientos, o la aparición de incidencias, puede deberse a causas múltiples, desde las biológicas, pasando por el seguimiento de las pautas de conservación y limpieza, y también una deficiente ejecución, por supuesto. Por lo tanto, para obtener tal resarcimiento o la reparación de incidencias, deberá existir una relación causal entre la incidencia y la práctica profesional.

Si lo que plantea la consulta es la garantía del producto defectuoso (de serlo), pudiera resultar de interés, obtener del fabricante o suministrador un documento de garantía del producto y facilitar la garantía del fabricante o suministrador, ya que si lo que falla es el material, su responsabilidad siempre corresponderá al fabricante. En estos casos, los productos, de conformidad con la legislación sobre consumidores y usuarios pasará de dos años a ser de tres años, salvo que el fabricante ofrezca una mayor. (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, actualizada).

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