Publicado el 20 diciembre, 2021
BOLETÍN 37-2021
La Ley de presupuestos generales del Estado aprobada para el ejercicio 2021 introdujo una importante modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, minorando de forma significativa el límite máximo conjunto de reducción en la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social individuales, pasando de ser 8.000 euros, con el límite del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, a 2.000 euros. Si bien dicha norma contempla que este límite se puede ver incrementado en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
En consecuencia, el empresario individual o profesional independiente, con trabajadores a cargo, tiene abierta la posibilidad de constituir un Plan de Pensiones de Empleo. Diseñados para cubrir las mismas contingencias que los Planes de pensiones individuales (jubilación, incapacidad y dependencia entre otras), se diferencian de éstos en que las aportaciones son realizadas por el empresario o profesional a favor de sus empleados, pudiéndose acordar que los propios trabajadores realicen también contribuciones a los mismos.
Uno de los principios, y el más importante, que debe regir los Planes de Pensiones de Empleo es el de No discriminación por lo que la empresa deberá ofrecer a todos los trabajadores con una antigüedad de dos o más años la posibilidad de acogerse al plan de pensiones, siendo totalmente voluntario para éstos el decidir si quieren o no que su empleador les realice dichas aportaciones.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, por lo general, todo beneficio lleva aparejado unas obligaciones o requisitos que suelen incrementar las labores de gestión a realizar. Así, aquellos empresarios o profesionales, con trabajadores a cargo, que decidan constituir este tipo de Planes de Pensiones de Empleo deberán informar de las aportaciones realizadas a la Agencia Tributaria a través de los modelos oficiales habilitados para ello, así como reflejar en la nómina de sus empleados las contribuciones realizadas y cotizar por ellas a la Seguridad Social.
Ante la penalización fiscal que parece estar sufriendo el ahorro individual a largo plazo, la figura de los Planes de Pensiones de Empleo se configura como una alternativa interesante, siempre y cuando se tenga en cuenta que ese ahorro permanecerá bloqueado hasta que no se produzcan las contingencias previstas por la ley para su rescate y que, en el momento en que éste sea posible, será indispensable un estudio adecuado para valorar la forma más beneficiosa de rescatar lo invertido y evitar que las ventajas fiscales de las que se hayan podido disfrutar a lo largo de la vida del Plan queden muy difuminadas.
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