Boletín de Noticias

Publicado el 16 diciembre, 2021

BOLETÍN 36-2021

IVA EN TRATAMIENTOS ESTÉTICOS

La normativa y jurisprudencia de la Unión Europea y Española, se han pronunciado de forma taxativa sobre la cuestión de la sujeción o no al IVA de los servicios de tratamiento y cirugías estéticas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de marzo de 2013 se planteó cuáles deben ser los criterios para decidir si las operaciones de cirugía estética y los tratamientos estéticos están comprendidos en el concepto de “asistencia sanitaria” o “asistencia a personas físicas” en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras b) y c) de la Directiva 2006/112/CE, tanto el concepto de «asistencia sanitaria»,  como el de «asistencia a personas físicas», abarcan las prestaciones que tienen por objeto diagnosticar, tratar y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o problemas de salud.

Así, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deriva que los servicios médicos prestados con la finalidad de proteger, mantener o restablecer la salud de las personas pueden quedar cubiertos por la exención.

En conclusión, se deduce que las prestaciones que consisten en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, en la medida en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, necesiten una intervención de naturaleza estética, podrían estar comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas».

Por el contrario, cuando la intervención responda a fines meramente cosméticos, no podrá estar comprendida en dichos conceptos.

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

No están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos, siendo el tipo aplicable a dichos servicios, el 21%.

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