Boletín de Noticias

Publicado el 20 abril, 2018

BOLETIN 14-2018

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Un derecho del paciente”

La regulación del consentimiento informado se recoge en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

1- ¿Qué es el consentimiento informado?

El consentimiento informado parte de un proceso durante el que el profesional informa al paciente sobre:

– El tratamiento que finalmente se le realizará y sus pormenores

– Las consecuencias relevantes que la intervención pueda originar

– Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente

– Los riesgos probables en condiciones normales

– Las contraindicaciones

Este proceso culmina en la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades.

2- ¿Consentimiento verbal o escrito?

El consentimiento podrá ser verbal antes de ciertos tratamientos, si bien el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, exige que la información prestada se plasme en un documento escrito, bien sea manuscrito o informatizado, cuando se trate de:

– Intervención quirúrgica

– Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores

– En general, en los procedimientos que suponen riesgos de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente

El consentimiento informado ha de otorgarse de forma personalizada teniendo en cuenta las opciones propias de cada caso. No se trata, pues, de un documento estandarizado.

Es necesario que se entregue con tiempo suficiente para que el paciente pueda leerlo y, si es necesario, aclarar con el profesional lo que crea conveniente.

Esto no regirá en el caso de situaciones de emergencia o similares que requieran de una rápida actuación. Por ello es aconsejable que el propio consentimiento contemple la fecha de entrega de éste, que puede en todo caso diferir con la fecha de la actuación a realizar.

Una vez que el paciente ha recibido y comprendido la información y en los casos que sea preciso, se llegará a la firma del formulario escrito de consentimiento informado, tanto por parte del paciente, que lo deberá hacer de forma consciente y voluntaria, como por parte del o los facultativos intervinientes en el tratamiento.

En cualquier caso, el paciente podrá aceptarlo o bien rechazar la propuesta. En el caso de renuncia a la información, deberá constar documentalmente tal renuncia, sin perjuicio de su consentimiento previo a la intervención.

Siempre es necesario que la información se entregue al paciente excepto cuando esté declarado judicialmente incapaz, sea menor de edad o cuando, a criterio del profesional médico, un paciente no sea capaz de tomar decisiones o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de la situación. En estos casos, la información se dirigirá el representante legal, a la persona que ostente la patria potestad o las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

El paciente puede revocar, libremente por escrito, en cualquier momento, el consentimiento otorgado.

3- Custodia y conservación del documento:

Dicho consentimiento informado se debe custodiar dentro de la historia clínica del paciente, ya que ostenta un valor probatorio ante de cualquier discrepancia o futura reclamación.

Los consentimientos informados son una parte fundamental del contenido de la historia clínica de un paciente. El propio paciente o el representante que lo haya firmado, tienen derecho a solicitar una copia de su historia clínica.

Con carácter general, la regulación la encontramos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su Artículo 17 “La conservación de la documentación clínica”, establece:

Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

No obstante, los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán, trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad a los efectos de la legislación de protección de datos.

4- Exoneración del profesional:

En ningún caso, la aprobación del consentimiento informado por parte del paciente, supone la exoneración del profesional ante una responsabilidad por mala praxis.

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