Boletín de Noticias

Publicado el 27 julio, 2023

BOLETÍN 25-2023

CONSEJO GENERAL

En la reciente Asamblea General celebrada el día de Junio, uno de los asuntos tratados fue el uso por los dentistas de microfillers y toxina botulínica, así como los cursos que sobre esta temática se vienen ofertando e impartiendo en los Colegios.

A tal efecto, el Consejo General nos transmite las siguientes consideraciones:


ACIDO HIALURÓNICO

“Desde la Organización Colegial se ha venido defendiendo el uso del ácido hialurónico por parte de los dentistas, tan es así que en diciembre de 2013 la Asamblea General, compuesta por todos los Colegios de Dentistas de España, aprobó una declaración “Sobre la infiltración de Microfillers en los labios y mejillas por Odontólogos”, en este sentido:

En relación con el uso del ácido hialurónico, nos remitimos al artículo primero, párrafo 2, de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, que literalmente dice: “Los Odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos”. Considerando que:

a a) La infiltración de microfillers tiene carácter de tratamiento (con finalidad estética, y, en su caso, de aliviar el trasfondo psicológico que pudiera acarrearle al paciente la anomalía, deficiencia o insatisfacción estética), y

a b) Los labios y las mejillas son parte anatómica de la boca, de la que constituyen respectivamente sus paredes anteriores y laterales. Parece indiscutible que la infiltración en los labios y las mejillas de cualquier medicamento o producto sanitario autorizado legalmente por las autoridades sanitarias es atribución y competencia de los dentistas, pero no las infiltraciones en otras zonas del cuerpo que quedan fuera de la parte anatómica de la boca.

Sin embargo, somos conocedores de que existen criterios diferentes en las distintas Consejerías de Sanidad de las CCAA. Por ello, consideramos recomendable contactar con los servicios de inspección específicos de cada CCAA.”


TOXINA BOTULÍNICA:

Para llevar a cabo tratamientos con toxina botulínica, así como para la realización de cualquier tipo de tratamiento, debe contar con las competencias profesionales necesarias, entendiendo por éstas el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que permiten una excelente práctica clínica en el uso de este medicamento, que no está exento de importantes riesgos.

En la actualidad, el uso de toxina botulínica con carácter estético no puede ser llevado a cabo en ningún caso por los dentistas.

Recientemente, se ha autorizado el uso de Xiaomin (uno de los medicamentos con toxina botulínica) por parte de los dentistas y dentro de “ficha técnica” para una nueva indicación terapéutica recientemente aprobada para ese único medicamento, la sialorrea crónica.

Por otro lado, la legislación española prevé el uso de medicamentos con carácter terapéutico (NO estético), en condiciones distintas a las recogidas en la ficha técnica, conforme a las indicaciones del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales cumpliendo una serie de requisitos:

  • Justificar este uso en la historia clínica.
  • Informar adecuadamente al paciente y obtener su consentimiento.
  • Tendrá carácter excepcional y se limitará a las situaciones en las que se carezca de alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente, respetando en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario.

En todo caso, se deberá cumplir con la legislación vigente en cada momento, teniendo en cuenta que existen CCAA que tienen criterios diferentes a los aquí expuestos.

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