Boletín de Noticias

Publicado el 18 agosto, 2022

BOLETIN 21-2022

CONSEJO GENERAL

Real Decreto Especialidades

Desde hace muchos años las especialidades odontológicas han centrado gran parte del trabajo y esfuerzo de nuestra Organización Colegial.

En este sentido, el pasado 10 de julio se aprobó el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

Como todos conocéis, previamente a la publicación de esta norma, el Consejo General ha estado trabajando intensamente con el fin de que el texto normativo facilitara la creación de especialidades odontológicas, culminando este trabajo con la presentación de un informe, el pasado mes de abril de 2021, durante la tramitación del Proyecto de Real Decreto, consensuando el contenido de este con los Colegios y la Comisión de Especialidades.

Si bien es cierto que el texto definitivo publicado el pasado 10 de julio no resulta satisfactorio, es preciso señalar que parte del trabajo realizado y plasmado en el informe presentado al proyecto inicial, ha sido tenido en cuenta. A este respecto:

Se ha atendido a nuestra petición de modificación de los criterios exigidos para la creación de nuevas especialidades: Ante nuestra exigencia de modificar los criterios para la creación de especialidades contenidos en el Anexo I, entre los que figuraba la necesidad de la futura práctica especializada por, al menos, 7 servicios autonómicos de salud y aceptada por la mayoría de las CCAA; se ha procedido a su modificación. Y es que como defendió nuestra Organización Colegial,  esta exigencia resultaría imposible de cumplir para profesiones como las de dentista, que desempeñan su labor mayoritariamente en centros sanitarios privados por lo que resultaría inviable que los servicios autonómicos de salud puedan solicitar una práctica especializada en odontología cuando los servicios odontológicos cubiertos por el SNS son servicios generales limitados y por tanto no especializados, sin que pueda generar dicha necesidad. Por ello, en el texto finalmente aprobado, se desvincula de los servicios autonómicos de salud, dejando una puerta abierta a la posibilidad de cumplir con los criterios actualmente establecidos para la creación de especialidades.

Se ha atendido a nuestra petición de incluir a las organizaciones colegiales como órganos consultivos en la tramitación y emisión de informes dentro del procedimiento de creación de un título de especialista o de un nuevo diploma de área de capacitación específica:  En cuanto a las consideraciones realizadas sobre la falta de inclusión de la organización colegial en el art. 5 del Proyecto de Real Decreto en relación con la necesidad de elaborar un informe sobre la pertinencia de crear una especialidad o un diploma de área de capacitación específica relacionados con la profesión, se ha atendido a nuestra petición y en el texto definitivo se incluye a la organización colegial, como dispone al art. 16 de la LOPS

Se ha tenido en consideración nuestra petición de incluir como requisitos curriculares para ser elegible como vocal de los Comités de Área de Capacitación Específica la acreditación de experiencia clínica:  Dentro de los requisitos curriculares, el Proyecto de RD establecía que los vocales elegibles cuenten con un currículum profesional, formativo e investigador, olvidándose por completo la actividad clínica, que consideramos que debe tener un papel fundamental en cuanto a los requisitos curriculares. Y ello, porque consideramos esencial el hecho de acreditar un currículum profesional con una amplia y especializada actividad clínica frente a requisitos curriculares puramente investigadores, ya que de la acreditación de esta actividad clínica amplia y especializada se deriva una alta cualificación en el área que corresponda. Ante nuestros argumentos han modificado el texto incluyendo como requisito la acreditación de un currículo asistencial.

En definitiva, a pesar de no considerar satisfactorio el texto finalmente publicado, es cierto que se han atendido a varias de las exigencias que hemos solicitado, sin embargo, hay que seguir trabajando para la consecución de las tan ansiadas especialidades odontológicas. En este sentido, nos comprometemos a apoyar a las sociedades científicas que soliciten la creación de una concreta especialidad odontológica, tal y como ha establecido el Real Decreto, siempre que las mismas no sean excluyentes; así como a prestar apoyo político y técnico para que al fin las especialidades odontológicas se conviertan en una realidad.

Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

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