Publicado el 20 mayo, 2019
BOLETIN 20-2019
Obligación establecida con efectos del 12 de Mayo de 2019
El artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro, teniendo las empresas hasta el 12 de mayo para implantar un sistema que garantice el registro diario de jornada.
Los dentistas autónomos, no están sujetos a este control en las clínicas dentales donde trabajen.
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