Boletín de Noticias

Publicado el 13 agosto, 2020

BOLETÍN 12-2020

TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 3 de marzo de 2020, ha determinado que no podrá utilizarse a los famosos para realizar publicidad de Clínicas Odontológicas.

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón ve necesario una ley específica de publicidad sanitaria

El Tribunal Supremo establece en una Sentencia que no podrá utilizarse a los famosos para realizar publicidad de Clínicas Odontológicas. En la Sentencia se analiza la legislación actual, que somete a los productos, actividades o servicios de finalidad sanitaria a “un control que garantice la observación de los criterios de veracidad, claridad e información”. Ante esta sentencia, que viene a ratificar el criterio que ya utiliza la Comisión de Publicidad de Aragón a instancia del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, se ve necesario que se revise la normativa sobre publicidad sanitaria.

La sentencia hace referencia a la utilización de dos personajes famosos (Cristina Pedroche y Eduardo Noriega) para anunciar una de las clínicas de Dentix en Pamplona. El caso llegó al Alto Tribunal ante el recurso presentado por la empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó la prohibición de la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de una campaña publicitaria.

El presidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, Jaime Alfonso, ha asegurado que casos como el de Dentix, “ponen de manifiesto la necesidad de una ley de publicidad sanitaria que regule eficazmente. El hecho de inducir al consumo utilizando el rostro de un famoso o de un facultativo de reconocido prestigio ayuda a crear necesidades que puede que no existan”. De hecho, en la sentencia se hace alusión al Real Decreto 1591/2009, en el que se “prohíbe cualquier mención que haga referencia a una autoridad sanitaria o a recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización”.

Los magistrados del Tribunal Supremo recuerdan que las Administraciones sanitarias “podrán limitar, condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos y de los productos sanitarios”, según se establece en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 que establece requisitos y limitaciones en la publicidad destinada al público en general. Concretamente, en lo que refiere a este artículo, la sentencia establece que se refiere “a la publicidad de técnicas o procedimientos médicos ligados a la utilización de productos sanitarios específicos, a los que somete a los mismos criterios previstos para la publicidad de productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios”.

Los magistrados del Tribunal Supremo añaden en la Sentencia que en el articulado de la Ley 29/2006, se establece también “una prohibición expresa al señalar que no podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios”.

El presidente de los Odontólogos y Estomatólogos aragoneses, Jaime Alfonso, ha explicado que “se entremezclan los intereses empresariales con las actividades sanitarias. Por eso, para que casos como los de iDental no vuelvan a repetirse, no es suficiente con contar con una Ley de Publicidad Sanitaria eficaz, sino que sería necesario reformar otras como la Ley de Sociedades Profesionales”. El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos se muestra satisfecho porque el Gobierno de Aragón haya anunciado, en su Plan Normativo, que van a revisarse tanto la regulación autonómica sobre publicidad sanitaria, como la de autorización de los centros sanitarios, que constituyen dos reivindicaciones que el Colegio trasladó a la Presidencia de las Cortes al inicio de la presente legislatura.

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