Boletín de Noticias

Publicado el 6 agosto, 2020

BOLETIN 11- 2020

CONSEJO GENERAL

Una sentencia deniega la renovación de la autorización sanitaria a un protésico que ejercía la doble actividad de laboratorio de prótesis y clínica dental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª de 15 de mayo de 2020, la cual contempla la aplicación de la incompatibilidad prevista en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, prevista para los dentistas a un protésico que ejercía la doble actividad de laboratorio y clínica dental.

La sentencia desestima el recurso de apelación promovido por el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla y León, así como el recurso interpuesto por la clínica dental propiedad de una mercantil participada por un protésico, contra la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 16/04/2018, que acuerda denegar la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de la clínica dental, confirmada en alzada por Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 1 de agosto de 2018.

Estamos ante una sentencia muy interesante por los siguientes motivos:

Falta de legitimación del Colegio Oficial de Prótesis los Dentales de Castilla y León. Alega la Sala que lo que se recurre en este procedimiento, es la denegación de la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro denominado «XXX Clínica Dental XXX», ubicado en calle XXX; basándose esta denegación de la renovación en » la garantía de independencia de los odontólogos prevista en el artículo 3.1 de la Ley 26/2006 de 26 de julio ,» por lo que «se considera que un titular de una clínica o gabinete odontológico a través de una sociedad mercantil, no podría admitir la participación de un protésico dental en ejercicio». Por tanto, no nos encontramos ante un interés colectivo o de grupo, ante un supuesto que cause un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real (no potencial o hipotético); sólo se puede considerar un efecto totalmente hipotético para el supuesto de que otro colegiado pueda plantear la misma cuestión aquí suscitada, pero en ningún caso se puede considerar que exista un interés del colectivo en que se conceda o deniegue la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro «XXX Clínica Dental XXX». En Definitiva, no supone un cambio de la normativa ni de las disposiciones generales la sentencia dictada, ni tampoco el contenido de las resoluciones administrativas impugnadas, sino que lo que supone es una completa interpretación respecto de si se debe renovar la autorización del centro, por lo que en ningún caso puede colegirse que exista un interés directo del colectivo de protésicos dentales.

Deniega la autorización de centro sanitario a una mercantil que presta servicios odontológicos cuyo titular es un protésico, que además poseía el 100 % de las participaciones de un laboratorio de prótesis, haciendo extensiva la incompatibilidad prevista en el art. 4 del RDL 1/2015 de garantía y uso racional del medicamento prevista para los dentistas. En este sentido la Sentencia destaca que la Clínica Dental XXX reviste forma de Sociedad Limitada, denominada XXX, SL., y su objeto social se describe en sus estatutos como «todas las operaciones relativas al ejercicio de la actividad profesional de las especialidades de Odontología y Estomatología», y consta como Administradora única Doña XXX quien ostenta el 100% de participaciones sociales y que consta probado que en fecha 21/02/2018, la Dirección General de Salud Pública dictó resolución de revalidación de autorización de fabricantes de productos sanitarios a medida para el laboratorio dental de la citada como administradora única.

Es cierto que se refiere este artículo a los odontólogos, no a los protésicos, pero la sentencia parte del del principio ineludible de que a quien se prohíbe, mediante la denegación de la renovación, es a la mercantil «Clínica Dental XXX», cuyo objeto social comprende precisamente el ejercicio de la actividad de Odontología, por lo que debe considerarse como odontólogo al que solicita esta renovación, sin perjuicio de que actúe como persona jurídica, lo que implica que necesariamente debe tener entre su personal a un profesional sanitario odontólogo. Por tanto, la incompatibilidad que determina el artículo, debe verse entre la mercantil que realiza esta actividad, a través de tener profesionales contratados como odontólogos, y quien proceda a la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. Si existen intereses económicos directos entre quien realiza esta fabricación, elaboración, distribución y comercialización y quien realiza la actividad de odontología, nos encontraremos ante el supuesto contemplado en este artículo de incompatibilidad, lo sea directamente como persona física o lo sea a través de una persona jurídica.

Volver