Publicado el 14 enero, 2026
BOLETIN 02-2026

Ejercicio 2026
ORDEN EMC/1877/2025, de 15 de diciembre, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
BOA 7 de Enero de 2026
ANTECEDENTES Y BASES REGULADORAS
La Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón», número 189, de 30 de septiembre de 2025.
Dicha Orden ha sido modificada por Orden EMC/1491/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre
OBJETO: Convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones reguladas en la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
FINALIDAD: Apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
MODALIDAD SUBVENCIONES:
BENEFICIARIOS:
a) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
c) Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
d) Que estén incluidas en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
e) Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
f) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
PLAZOS:
Plazos de solicitud.
d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad.
Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio.
En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la letra d) del apartado primero quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a dicha fecha.
EXTRACTO de la Orden EMC/1877/2025, de 15 de diciembre, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
BOA de 7 de Enero de 2026
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