Boletín de Noticias

Publicado el 12 abril, 2023

BOLETÍN 11-2023

SOBRE LA OBLIGACIÓN DERIVADA DE LA LEY 7/2022 de 8 de Abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Artículo 65. Obligaciones de información. 1. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales.

En algunas Comunidades Autónomas se han desarrollado guías al respecto, e incluso algún Excel para facilitar la confección de la Memoria y su remisión telemática.

En la página del Gobierno de Aragón, existe una nota en el sentido de que para productores de menos de 10 toneladas, se deberá esperar a que se elabore documentación de desarrollo.

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/comunicaciones-obligatorias-materia-calidad-ambiental-residuos

Volver