Boletín de Noticias

Publicado el 28 diciembre, 2021

BOLETIN 38-2021

SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA Y SU RELACIÓN INCOMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS POR EL PROTÉSICO DENTAL

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, vino a incidir en la imprescindible independencia de los profesionales del sector, a fin de evitar situaciones de conflicto de intereses.

Y, tal conflicto de intereses, se muestra patente entre la actividad de diseño y fabricación de prótesis dentales, como productos sanitarios, y la de quien tiene encomendada legalmente las determinaciones y prescripción de aquéllas. Hasta el punto de que se encuentra declarada la incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas actividades.

En este mismo sentido, más particularmente, hemos de recordar que el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, establece la obligación del protésico de desarrollar su actividad profesional en un establecimiento dedicado únicamente a este fin.

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