Publicado el 30 mayo, 2019
BOLETIN 22-2019
La ORDEN de 27 de Noviembre de 2015, del DEPARTAMENTO DE SANIDAD por la que se regulan las condiciones mínimas y los requisitos técnicos complementarios para la Autorización de Centros y Servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. 11 Diciembre 2015) en el apartado 4 del ANEXO I define muy bien, en el punto b) las competencias del Responsable Sanitario de un centro:
b) Todos los centros sanitarios contarán con un Responsable Sanitario cuya función será la de organizar el área asistencial y velar por el buen funcionamiento del centro. En cualquier caso, en todo centro sanitario deberá existir personal responsable de los siguientes aspectos: la suficiencia de las instalaciones y equipamiento sanitario del centro y su adecuación a la finalidad pretendida, la suficiencia, acreditación y adecuación de los profesionales que utilicen las instalaciones del centro a la oferta asistencial, la seguridad de los equipos e instalaciones sanitarias, el adecuado cumplimiento del plan de gestión de residuos sanitarios intracentro, el cumplimiento de la normativa sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal y la adecuación a la normativa vigente y a los conocimientos y técnicas utilizadas en cada momento de acuerdo con la correcta praxis profesional limitándose a prestar la oferta asistencial estrictamente autorizada. Si no hay otra distribución de responsabilidades, el responsable sanitario del centro supervisará los aspectos anteriores.
El responsable sanitario firmará la aceptación de su cargo en el documento de su Nombramiento.
En el caso de las consultas médicas y de otros profesionales sanitarios, el responsable sanitario es el titular de la consulta.
Durante el tiempo de apertura los centros estarán atendidos por su responsable sanitario o por otros profesionales sanitarios pertenecientes a la plantilla del centro que posean titulación igual o suficiente para la atención a prestar.”