Boletín de Noticias

Publicado el 9 marzo, 2024

BOLETÍN 09-2024

REGULACIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.- Recordatorio.

El Real Decreto 487/2022 de 21 de Junio (BOE 22-6-2022), estableció los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.


Esta disposición vino a sustituir al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que regulaba esta materia. Y la “novedad” con incidencia en la actividad profesional consiste en que incorpora, entre la relación (no exhaustiva) de instalaciones de uso sanitario afectadas por la norma, a los sistemas de agua a presión que se utilizan en tratamientos dentales.


En efecto, en el Anexo I del RD 487/2022, de 21 de Junio, aparece:

  1. Instalaciones de uso sanitario /terapéutico: equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.

    El titular de las instalaciones asume nuevas responsabilidades relacionadas con las características de las instalaciones: calidad del agua; control y prevención de la Legionella y formación del personal. No obstante, hay que tener presente su régimen transitorio.

    . – La entrada en vigor del RD 487/2022, se produjo el día 1 de Enero de 2023, si bien destacamos dos de sus disposiciones transitorias, que afectan:


. – INSTALACIONES PREEXISTENTES:

. – Instalaciones preexistentes a la entrada en vigor (1 de Enero de 2023), disponen de una “moratoria” para acometer, en caso de ser necesario, su acondicionamiento de dos años desde la entrada en vigor (hasta 1 de Enero de 2025)


Disposición transitoria cuarta. Requisitos de las instalaciones.

  1. 1- Para las instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se establece un periodo transitorio de dos años desde esa fecha para el cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos en el anexo III, apartado I que no tuvieran que cumplir previamente como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio y el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano o cualquier otra normativa que le fuera de aplicación.

  2. 2- El periodo transitorio establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los requisitos objeto del CTE que se regirán por los periodos transitorios establecidos en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus modificaciones.

. – OTRAS OBLIGACIONES DEL TITULAR PLAN DE PREVENCIÓN O PLAN SANITARIO:

El artículo 7, en relación con el 5, establecen la obligación del titular de una instalación, a controlar y prevenir la aparición y proliferación de la Legionella, para lo que puede optar entre realizar un Plan de Prevención y Control de Legionela (PPCL, regulado en el artículo 8) o un Plan Sanitario de Legionella (PSL, regulado en el artículo 9).

Esta obligación disponía de una moratoria de 1 año, que finalizó en Enero de 2024.

La elaboración de estos documentos puede encomendarse a una empresa externa, pero no resulta estrictamente obligatorio.

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