Publicado el 9 marzo, 2024
BOLETÍN 09-2024
El Real Decreto 487/2022 de 21 de Junio (BOE 22-6-2022), estableció los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Esta disposición vino a sustituir al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que regulaba esta materia. Y la “novedad” con incidencia en la actividad profesional consiste en que incorpora, entre la relación (no exhaustiva) de instalaciones de uso sanitario afectadas por la norma, a los sistemas de agua a presión que se utilizan en tratamientos dentales.
En efecto, en el Anexo I del RD 487/2022, de 21 de Junio, aparece:
. – INSTALACIONES PREEXISTENTES:
. – Instalaciones preexistentes a la entrada en vigor (1 de Enero de 2023), disponen de una “moratoria” para acometer, en caso de ser necesario, su acondicionamiento de dos años desde la entrada en vigor (hasta 1 de Enero de 2025)
Disposición transitoria cuarta. Requisitos de las instalaciones.
. – OTRAS OBLIGACIONES DEL TITULAR PLAN DE PREVENCIÓN O PLAN SANITARIO:
El artículo 7, en relación con el 5, establecen la obligación del titular de una instalación, a controlar y prevenir la aparición y proliferación de la Legionella, para lo que puede optar entre realizar un Plan de Prevención y Control de Legionela (PPCL, regulado en el artículo 8) o un Plan Sanitario de Legionella (PSL, regulado en el artículo 9).
Esta obligación disponía de una moratoria de 1 año, que finalizó en Enero de 2024.
La elaboración de estos documentos puede encomendarse a una empresa externa, pero no resulta estrictamente obligatorio.
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