Publicado el 27 julio, 2023
BOLETÍN 26-2023
En fechas recientes, ha sido sometido a Informe preceptivo del Colegio en materia de publicidad sanitaria, un código QR que no contiene tan sólo una determinada información, sino que, a su vez, contiene remisiones, entre otros contenidos, a la dirección de la página web de una determinada clínica o de un colegiado, u otras direcciones y contenidos.
Es decir, no se trata de solicitudes de autorización a un mensaje publicitario concreto con las imágenes propias de estos mensajes, sino que lo que se estaría pretendiendo es obtener la emisión de un informe respecto de un contenido que, por definición, es dinámico, y susceptible de constante variación o actualización, no sólo en la forma, sino en cuanto a su contenido.
El Colegio tiene la obligación de emitir informe preceptivo en esta materia respecto de mensajes publicitarios concretos y perfectamente identificables, de cuyo concreto contenido ha de quedar constancia en el correspondiente expediente. Y, como fácilmente puede comprenderse, la remisión a páginas web u otros contenidos dinámicos, no pueden constituir el objeto del Informe preceptivo, ni tampoco de una autorización que, de producirse, se produciría respecto de contenidos indefinidos.
Por lo tanto, este tipo de solicitudes, de mensajes y contenidos no pueden ser objeto de Informe colegial.
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