Boletín de Noticias

Publicado el 15 octubre, 2024

BOLETÍN 33-2024

ORGANIZACIÓN DE CURSOS EN CLÍNICAS DENTALES

Siendo varios los colegiados que han planteado esta cuestión al Colegio, se acompaña informe elaborado por las Asesorías colegiales.

SUPUESTO DE HECHO: Dentistas que organizan cursos en sus Clínicas, a veces con o sin paciente y a veces, mediando o no dinero.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS: El presente informe trata de dar respuesta al supuesto de hecho, tal como se ha planteado, de forma genérica y sin atender a un supuesto concreto.

Por lo que se refiere a la impartición de cursos en las clínicas por parte de dentistas, hay que tener en cuenta en primer lugar que se debe estar habilitado para poder ejercer dicha actividad de docencia, estar dado alta en Hacienda para el ejercicio de dicha actividad, además de la Odontología y haber comunicado dicha actividad a la Seguridad Social.

En caso de mediar contraprestación, se debe emitir factura.

En caso de organizar cursos con pacientes, deben estar informados y se debe contar con todos los requisitos necesarios, seguro, colegiación para poder actuar sobre pacientes como Odontólogo o Estomatólogos, etc…

CONSIDERACIONES FISCALES: El hecho de dar formación, sin ningún otro condicionante y de forma esporádica, sin una infraestructura podría considerarse rendimientos del trabajo. En este caso un recibo sería suficiente donde quedarían identificados los datos fiscales y la entidad organizadora del evento efectuaría una retención a cuenta del IRPF.

En caso de ser los organizadores habrá que darse de alta en Hacienda como una actividad, eligiendo el IAE correspondiente.

Al impartir formación como actividad económica, hay que plantearte si al emitir la factura se repercute IVA. La formación suele estar exenta de IVA, pero esta exención no es aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Respecto la tributación en IRPF se incluirá en la actividad económica de enseñanza pudiendo incluir gastos relacionados con la obtención de ingresos.

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