Boletín de Noticias

Publicado el 30 septiembre, 2024

BOLETÍN 31-2024

NEGOCIOS EN TORNO A LA ODONTOLOGÍA QUE UTILIZAN CLÍNICAS AUTORIZADAS COMO ENTIDADES ASOCIADAS

En anteriores ocasiones ya hemos señalado que Aragón no es ajena a ninguna de las “experiencias mercantiles” que van surgiendo en torno a la salud bucodental.

Alguno de estos “modelos de negocio” acaban llegando al Colegio en forma de quejas dirigidas frente a las Clínicas que les dan cobertura física, por lo que hemos considerado oportuno destacar algunas de las circunstancias que rodean esta forma de proceder.

Nos referimos a determinadas tratamientos odontológicos que publicitan la utilización de alineadores, con oferta de resultados en plazos predeterminados, y que presentan alguna identidad de funcionamiento.

  • . – Anuncian como Centros Sanitarios a Clínicas ya implantadas, a las que señalan como “entidades asociadas” o fórmulas equivalentes, pero con las que no comparten, aparentemente, actividad.
  • . – Las instalaciones de la Clínica autorizada se utiliza para atender físicamente al paciente que, en esa primera cita suele aceptar el tratamiento, y contratando, por medios telemáticos, el servicio odontológico y el suministro de alineadores.
  • . – En algunos de estos contratos de colaboración se ofrece como contrapartida, o se subraya como beneficio para la Clínica física la posibilidad de atender al paciente en tratamientos distintos al alineamiento.

La información que se viene facilitando a este respecto por quienes proponen este tipo de colaboraciones es la de que se trata de una actividad “autónoma” e “independiente” de la que desarrolla la firma o marca que se publicita, por lo que no se trasladan responsabilidades a la Clínica asociada.

La cuestión está en analizar, si ello realmente es así o, por el contrario, dar cobertura a través de nuestra Clínica a esta “nueva actividad”, que publicita e identifica a nuestra Clínica como prestadora de este “nuevo servicio”, y participar económicamente de ello, puede conllevar la asunción de responsabilidades de diversa naturaleza.

Apuntaremos, nuevamente, algunas cuestiones que deberíamos tener presentes:

1.- Es nuestra Clínica la que da cobertura a esta “nueva actividad”, que se desarrolla con el paraguas de nuestra estructura y autorización como Centro Sanitario y, en ocasiones, con nuestro personal.

Los requisitos técnicos de los Centros Sanitarios en Aragón se hallan actualmente concretados en la Orden SAN de 28 de Julio de 2023.

Entre tales requisitos, se requiere contar con un Responsable Sanitario, cuya función es la de organizar el área asistencial y velar por el buen funcionamiento del Centro.

Y, se establece también que cuando el Centro concierte externamente alguno de sus servicios, debe acreditar que el prestador externo está debidamente autorizado. Los pacientes deben ser informados de que ese servicio se presta de forma externa y concertada.

  • 7.4. Cuando los Centros Sanitarios concierten externamente alguno de los servicios que ofertan, deberán acreditar documentalmente que ese prestador externo está debidamente autorizado y ha formalizado el correspondiente contrato de prestación de servicio. En este caso, los pacientes serán informados de que ese servicio se presta de forma externa y concertada.

En este contexto se han producido situaciones en las que pacientes han sido atendidos directa y personalmente, única y exclusivamente, en las instalaciones de muy concretos Centros Odontológicos, perfectamente identificados.

En el interior de tales Centros es donde se han llevado a cabo las actuaciones necesarias para que el paciente obtenga un diagnóstico; y encontrándose el paciente en el interior de la Clínica, se han contratado la adquisición de productos para una pretendida atención personalizada del tratamiento odontológico.

Y, sin embargo, cuando con posterioridad el paciente ha acudido a ese mismo Centro para exponer alguna incidencia del tratamiento concertado, bien para requerir información, o bien incluso para desistir del mismo, se informa desde el Centro que éste nada tiene que ver con el pretendido tratamiento, y que en este no existe historia clínica, ni siquiera disponen de antecedente alguno del paciente.

Esta circunstancia, aparentemente, podría no haber resultado expresamente advertida a tales pacientes, según refieren éstos.

Además, la “empresa” o “firma” con la que el paciente contrata la prestación está informando en expedientes de consumo, como justificación de su actuación, que fue personal de ese Centro “asociado” quien atendió al paciente que formula la queja, lo que inicialmente resultaría contradictorio con la información facilitada por la Clínica al paciente.

Estas firmas también incorporan en sus ofertas/contratos – configurados como documentos de mera adhesión – una referencia expresa a que el paciente puede acudir al Colegio, en caso de incidencia, sin que el Colegio haya autorizado o conocido tal referencia, ni ostente competencia legal para actuar ante sociedades mercantiles no profesionales, y que ni siquiera cuentan con un domicilio físico conocido, ni personal facultativo identificado.

2.- La oferta “pública” de un determinado servicio o prestación de esa determinada actividad, se produce bajo la apariencia de desarrollo colectivo de una actividad profesional, con calificativos de Centros Asociados o similar, con el fin de ofrecer la imagen de una mayor cartera de servicios. Y, aun cuando no se haya constituido ningún tipo de sociedad para prestar colectiva o conjuntamente el servicio, es evidente que ha de existir algún concierto de voluntades para ello, por lo que ha de analizarse con rigor si ello puede generar responsabilidad por la actividad de quienes “se benefician” de tal ejercicio o prestación “colectiva” de servicios o actividades.

Este nuevo servicio, deberá contar con la autorización de la autoridad sanitaria para ser prestado en ese Centro Sanitario.

3.- El ejercicio de nuestra actividad conlleva la asunción de obligaciones deontológicas con quienes se han acercado a nuestra Clínica a recibir tratamientos, se hayan prestado directa o indirectamente.

  • . – Ha de garantizarse que quienes desarrollan la actividad “concertada” en nuestra Clínica, poseen la titulación adecuada, se hallan colegiados en el caso de ser Odontólogos, y por lo tanto habilitados para el ejercicio de la actividad profesional.

En definitiva, que la decisión de participar en iniciativas de este tipo requiere de un análisis riguroso de las ventajas e inconvenientes que comporta tal participación. Y, lo realmente cierto es que, la información que vamos acumulando en algunas de estas iniciativas empresariales continúan ofreciendo fundadas dudas de que resulten completamente inocuas en cuanto a la asunción de responsabilidades, de muy distinta naturaleza.

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