Publicado el 13 abril, 2026
BOLETIN 08-2026
En el BOE de 26 de marzo de 2026 aparece publicado el Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003 por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios, y Establecimientos Sanitarios.
Señala como objetivo el refuerzo de los mecanismos de garantía, en el procedimiento de autorización de Centros, de la concurrencia de titulados oficiales con competencias profesionales en la realización de actos sanitarios.
A tal fin responde la redacción de los artículos 4 y 7 del Real Decreto; así como la actualización de algunas de las definiciones de Unidades Asistenciales del Anexo II, e incorporación de las de Radiofísica Hospitalaria y Radiofarmacia.
El nuevo artículo 7 “Garantías de atención Sanitaria” explicita la necesidad de que los Centros y Servicios Sanitarios garanticen, durante todo el tiempo que estén en funcionamiento, que su actividad sanitaria sea realizada por personal sanitario con titulación oficial y las competencias adecuadas a la asistencia ofertada. Lo mismo respecto de Establecimientos Sanitarios, que deberán contar con profesionales con titulación oficial y competencias adecuadas.
Además, los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, deberán disponer de información actualizada de todo el personal sanitario que ejerza la actividad, cualquiera que sea su vinculación jurídica y la modalidad y lugar de prestación de los servicios (sin perjuicio de la necesidad de mantener actualizados los datos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios – Real Decreto 640/2014, de 25 de julio-).
Y deberán disponer de un expediente personal actualizado con indicación de la titulación oficial, y en su caso, especialidad en Ciencias de la Salud oficial, de todo el personal sanitario que preste servicios, bajo cualquier modalidad o vinculación.
Finalmente, determina que los Centros, Servicios y Establecimientos informarán a los profesionales de nueva incorporación sobre las actividades y prácticas seguras puestas en marcha en cada uno de ellos.
Entrada en vigor: 1 de Julio de 2026
Plazos de adaptación: 1º.- La Disposición Adicional Primera establece un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor para disponer de la Información Actualizada de todo su personal sanitario por parte de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. ( 1 de Enero de 2027)
2º.- la Disposición Adicional Segunda establece el plazo de 1 año desde la entrada en vigor (ello supone 1 de Julio de 2027), para que las Comunidades Autónomas adapten la oferta asistencial de los Centros y Servicios Sanitarios a lo dispuesto en los Anexos I y II del Real Decreto 1277/2003.
Artículo 4. Requisitos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Se tratará de requisitos dirigidos a garantizar que el centro, servicio o establecimiento sanitario cuenta con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado.
Los requisitos mínimos podrán ser complementados en cada comunidad autónoma por la Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su ámbito.
MODIFICACIÓN APROBADA POR EL RD 239/2026
2. Los requisitos mínimos comunes para la autorización de instalación, funcionamiento o modificación de un centro, servicio o establecimiento sanitario serán determinados por real decreto para el conjunto y para cada tipo de centro, servicio y establecimiento sanitario.
Se tratará de requisitos dirigidos a garantizar que el centro, servicio o establecimiento sanitario cuenta con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado. Los establecimientos sanitarios y la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios se ajustarán a lo establecido en el anexo II.
Los requisitos mínimos podrán ser complementados en cada comunidad autónoma por la Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su ámbito.
B.-
MODIFICACIÓN APROBADA POR EL RD 239/2026
Artículo 7. Garantías de atención sanitaria.
1. Los centros y servicios sanitarios garantizarán durante todo el tiempo que estén en funcionamiento, que la atención sanitaria a las personas sea realizada por profesionales sanitarios con la titulación oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia que se presta, conforme a las definiciones de cada oferta asistencial incluidas en el anexo II y de acuerdo con el ámbito y competencias establecidas en el programa oficial de su especialidad en caso de existir, de forma que se garantice la seguridad de las y los pacientes.
Igualmente, los establecimientos sanitarios garantizarán durante todo el tiempo que estén en funcionamiento, que la atención a las personas sea realizada por profesionales con la titulación oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a los servicios prestados, conforme a las definiciones establecidas en el anexo II.
2. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de información actualizada de todo el personal sanitario que ejerza la actividad, cualquiera que sea su vinculación jurídica y la modalidad y el lugar de prestación de los servicios, sin perjuicio de la necesidad de comunicar y mantener actualizado los datos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios en los términos establecidos en Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Igualmente, dispondrán de un expediente personal actualizado con indicación de la titulación oficial y en su caso de la especialidad en ciencias de la salud oficial, de todo el personal sanitario que preste servicios bajo cualquier modalidad o vinculación.
3. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios informarán a los profesionales de nueva incorporación sobre las actividades y/o prácticas seguras puestas en marcha en cada uno de ellos para garantizar la seguridad del paciente.
NOTAS
Se introduce obligación de información actualizada del personal de la Clínica.
Se introduce una obligación de “expediente personal actualizado” con título y especialidad.
Se introduce un Plan de “acogida” de nuevas incorporaciones profesionales.
C.-
MODIFICACIÓN APROBADA POR EL RD 239/2026
Se añaden los nuevos apartados U.106 y U.107 en la columna «Oferta asistencial» del cuadro de Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios del anexo I, en los términos que a continuación se reproducen: «U.106 Radiofísica hospitalaria» «U.107 Radiofarmacia».
RD 2023 U.11 Nutrición y dietética: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo, se encarga de la adecuada nutrición de los pacientes ingresados y de los que precisan continuar el tratamiento tras el ingreso.
RD 2026 U.11 Nutrición y dietética: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de una persona graduada en Nutrición Humana y Dietética o una persona especialista en Endocrinología y Nutrición, se encarga de la adecuada nutrición de las personas en la atención sanitaria.
U.33 Planificación familiar: unidad asistencial multidisciplinar en la que se prestan servicios de atención, información y asesoramiento relacionados con la reproducción, concepción y contracepción humana, bajo la responsabilidad de una persona especialista en Obstetricia y Ginecología o en Medicina Familiar y Comunitaria.
U.36 Tratamiento del dolor: unidad asistencial multidisciplinar en la que, bajo la responsabilidad de una persona especialista en Anestesiología y Reanimación, se aplican técnicas y métodos para eliminar o aliviar el dolor, de cualquier etiología, al paciente.
U.105 Urgencias y Emergencias: unidad asistencial que bajo la responsabilidad de una persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, está destinada a la atención sanitaria de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, que generan procesos agudos que necesitan de atención inmediata.
U.106 Radiofísica hospitalaria: unidad asistencial en la que, bajo la responsabilidad de una persona especialista en radiofísica hospitalaria, se desarrollan las competencias correspondientes a su especialidad como la Protección Radiológica, aspectos técnicos del control de los equipos e investigación de las técnicas radiológicas implicadas en Medicina Nuclear, Radioterapia y Radiodiagnóstico, de acuerdo con el programa oficial de su especialidad.
U.107 Radiofarmacia: unidad asistencial en la que bajo la responsabilidad de una persona especialista en Radiofarmacia, se lleva a cabo el diseño, la preparación, dispensación y control de calidad de los radiofármacos y otros productos sanitarios radiactivos, en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad.
D.-
TEXTO VIGENTE REAL DECRETO 1277/2003
Disposición adicional primera.
Información sobre personal sanitario.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán disponer de la información actualizada de todo su personal sanitario, de acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo único.
MODIFICACIÓN APROBADA POR EL RD 239/2026
6 meses desde la entrada en vigor = 1 de Enero de 2027
E.-
TEXTO VIGENTE REAL DECRETO 1277/2003
Disposición adicional segunda.
Adaptación de la oferta asistencial.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán adaptar la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios a lo dispuesto en la modificación de los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, de acuerdo con lo establecido en los apartados tres y cuatro del artículo único.
MODIFICACIÓN APROBADA POR EL RD 239/2026
1 año desde entrada en vigor = 1 de Julio de 2027
F.-
MODIFICACIÓN APROBADA POR EL RD 239/2026
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
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