Publicado el 29 noviembre, 2022
BOLETIN 33-2022
De conformidad con las normas establecidas en las notas facilitadas por el Colegio referidas al programa PABIJ, el Colegiado Habilitado debe emitir una factura con periodicidad bimensual, de tal forma, que sea coincidente con la liquidación bimensual efectuada por la DGA al Colegio.
Aunque la obligación de la fecha de emisión de la factura corresponde al criterio fiscal en el cual esté el colegiado, normalmente el devengo, a los soloS efectos prácticos y en relación exclusivamente con el PABIJ, se recomienda que la factura se emita con el periodo de liquidación bimensual y en el momento del cobro por parte del colegiado, para evitar distorsiones entre el ingreso y la retención y consecuentemente, problemas de requerimientos con la AEAT.
No obstante, y como consecuencia de la aprobación del nuevo Convenio PABIJ para el ejercicio 2022, y dado que la entrada en vigor fue el 30 de Mayo de 2022, la DGA efectuará en breve dos liquidaciones:
En consecuencia, la recomendación del Colegio es adecuar los importes de la factura a las intervenciones del PABIJ correspondientes a cada uno de los dos periodos de liquidación indicados.
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