Publicado el 8 mayo, 2018
BOLETIN 18-2018
CÓDIGO ÉTICO
CAPITULO 17. Art 82 “desvío de pacientes”
“Los dentistas que ejercen su actividad profesional en un organismo de servicio público no pueden utilizar sus cargos para atraer pacientes a su actividad privada.
ESTATUTOS:
CAPÍTULO IV. Derechos, Deberes y Prohibiciones de los Colegiados.
Artículo 89 Prohibiciones a los colegiados
7. Desviar pacientes desde consultas públicas de índole cualquiera hacia consultas particulares, propias o ajenas, con fines lucrativos.
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