Publicado el 13 abril, 2022
BOLETIN 05-2022
En Junta de Gobierno de este Colegio celebrada el pasado día 4 de Abril, fue tomado el siguiente acuerdo:
Reducir la cuota del recibo colegial en 10 € trimestre, quedando como sigue:
CUOTA COLEGIO 90 €
CUOTA CONSEJO GENERAL 19 €
TOTAL RECIBO AL TRIMESTRE 109 €
Se recuerda que la Cuota colegial es deducible en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por los profesionales colegiados que ejercen tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia. artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, se expone que el rendimiento neto será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado d) de dicho artículo recoge los siguientes:
Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Así, la cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF donde se cifra en 500 euros anuales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
Por su parte, los profesionales autónomos o que ejerzan por cuenta propia, dentro del régimen de estimación directa, también tienen la posibilidad de deducirse la cuota colegial sin límite, como un gasto relacionado con su ejercicio. La deducción deberá anotarse de forma directa en el borrador de la declaración (habitualmente no suelo venir corregida).
Los profesionales por cuenta ajena tienen la posibilidad de deducirse hasta 500 euros/año por cuotas as Colegios profesionales cuando, como en nuestro caso, es obligatorio para el ejercicio de la actividad (casilla 0015 denominada “cuotas satisfechas a colegios profesionales”, situada en el apartado Rendimientos del Trabajo y dentro del subapartado de gastos deducibles).
Los profesionales por cuenta propia, pueden incluir dicha cuantía de la cuota colegial en la casilla 0217 denominada “otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones).
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