Boletín de Noticias

Publicado el 31 mayo, 2024

BOLETÍN 21-2024

CONVENIO PABIJ 2024 – RECORDATORIO

NIÑOS DISCONTINUOS

Modalidades de Prestación.

2.1. Atención Dental Básica:

2.1. A. General Continuo. Si el niño ha utilizado el programa en los 24 meses anteriores a la fecha en que se produce la petición de atención bucodental, estando incluidos los servicios de atención dental básica especificados en la Orden de 28 de marzo de 2005, Anexo I. A. puntos 1 al 13 y la apicoformación.

2.1. B. General Discontinuo. Si el niño no ha utilizado el programa en los 24 meses anteriores a la fecha en que se produce la petición de atención bucodental, se entenderá que no está realizando un seguimiento del Programa, por lo que su atención corresponderá a la Unidad de Salud Bucodental correspondiente del SALUD, estando incluidos los servicios de atención dental básica especificados en la Orden de 28 de marzo de 2005, Anexo I. A. puntos 1 al 13 y la apicoformación.

En todos los casos se evaluará clínicamente y con los medios disponibles al niño discontinuo en la Unidad de Salud Bucodental del Salud para diagnosticar la patología derivada del periodo de discontinuidad, determinando las piezas afectadas que precisen tratamiento y que se registrarán en la aplicación informática como pendientes “solamente las piezas que no vayan a ser derivadas y por lo tanto se van a realizar en su Unidad”, con el fin de que el paciente discontinuo termine esos tratamientos en su Unidad de Salud Bucodental de referencia, incluso cuando se haya pasado de Campaña, hasta su total resolución.

Si alguno de los procedimientos contemplados en la Cartera de Servicios no pudiera ser prestado en dichas Unidades, se procederá a la derivación de los menores para la dispensación de los tratamientos concretos que el niño precise, que deberán ser facturados por el profesional habilitado por el sistema de Tarifa por Acto (por derivación del Salud) en base a la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

Estos tratamientos pendientes quedarán reflejados en la Aplicación sin desaparecer de la misma al cambio de Campaña hasta su total resolución.

Si en algún caso el Habilitado observara más caries de las derivadas por el profesional del Salud y no dejadas como pendientes, el Habilitado, a través del Colegio Oficial de Odontoestomatólogos de Aragón, remitirá al Departamento de Sanidad un informe con fotografías y/o radiografías con las piezas con caries para proceder a la modificación del informe de derivación.

El menor permanecerá para la Atención Dental Básica en la Unidad de Salud Bucodental que lo atendió hasta el 31 de Diciembre de la Campaña en la que solicitó asistencia, quedando como General Continuo a partir del 1 de Enero de la siguiente Campaña, en la que podrá elegir libremente entre los Dentistas del Salud o entre los Dentistas privados habilitados, quedando siempre supeditados a acudir a su Unidad de Salud Bucodental del Salud para la terminación de los tratamientos que dicha Unidad haya dejado como pendientes.

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