Boletín de Noticias

Publicado el 25 mayo, 2023

BOLETIN 17-2023

CONSEJO GENERAL

SEPI-VIVANTA
Resolución Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado el recurso presentado por este Consejo General frente a la resolución de la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la cual se denegaba la solicitud de acceso de este Consejo a la siguiente información:

“Todos los Informes y Documentos en los que la SEPI y el Consejo de Ministros se haya basado para declarar Empresa Estratégica a VIVANTA y para la concesión de una ayuda de 40 millones de euros a este Grupo Odontológico en el pasado Consejo de Ministros del 27 de junio de 2022, canalizado a través de un préstamo participativo de 20,4 millones y otro ordinario de 19,6 millones.”

En la mencionada resolución, la SEPI se basó en los siguientes motivos para desestimar nuestra petición:

  • 1.- El régimen jurídico específico previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en su artículo 2.17 desplaza el régimen general de acceso a información pública previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  • 2.- En el supuesto de que no se contemplara la especificidad del Real Decreto-Ley 25/2020 respecto a la limitación de acceso a información pública, consideran aplicables los límites de acceso a la información previstos en el art. 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, específicamente: Art. 14.1.h) y k), Art. 14.1.i) y Art. 14.2.

Finalmente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras cosas, considera que resulta innegable que, en este caso, contra lo sostenido en la resolución de denegación de acceso, existe un elevado interés público en conocer la justificación de la concurrencia en el caso concreto de los presupuestos a los que el Real Decreto-ley vincula la concesión de las ayudas públicas.

Por ello, insta a la SEPI a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, y en los términos expresados en los fundamentos jurídicos 7 y 10 de la resolución, remita a este Consejo General la siguiente información:

“Informes y documentos en los que se refleje la consideración del Grupo Vivanta como una empresa estratégica para acogerse al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.”
 
La resolución, que pone fin a la vía administrativa, es recurrible en vía contencioso-administrativa.

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