Boletín de Noticias

Publicado el 28 marzo, 2021

BOLETÍN 09-2021

CONSEJO GENERAL

Dentix – Sentencia Audiencia Nacional
Demanda Consejo General y Presidente

 
“Como recordaréis, Dentix formuló demanda contra este Consejo General y frente a mí, en calidad de Presidente de dicho Consejo, por presunta competencia desleal, aduciendo que se estaba llevando a cabo una acción de lobby para la defensa del dentista tradicional frente a los nuevos modelos mercantiles, como es el caso de esta Entidad.
 
Como se os comunicó el 18 de Marzo de 2019, el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó Sentencia, desestimando prácticamente en su totalidad la demanda de Dentix. Únicamente, el Juzgado estimó como desleales una parte de mis declaraciones realizadas en Acta Sanitaria el 20/1/2017, por entender que constituyen actos de denigración (no de engaño) referidos a Dentix.
 
Por este motivo, este Consejo General y yo en particular, formulamos recurso de apelación al que Dentix se opuso en tiempo y forma. En virtud del mismo, el pasado 4 de Marzo de 2021, se nos ha comunicado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22.02.2021, por la cual se desestima en su TOTALIDAD la demanda interpuesta por Dentix, condenando a la cadena de clínicas dentales al pago de las costas judiciales.
 
Para vuestra completa información en www.dentistasaragon.es:
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (22-2-2021).
– Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid (7-3-2019).
– Resumen del procedimiento y de las Sentencias realizado por nuestra Asesoría Jurídica.
– Documentación (entrevistas, notas de prensa y Carta abierta) referida en la demanda.
 
Con relación a la Sentencia de la Audiencia Provincial, es importante destacar las siguientes conclusiones:
 
“Lo que se critica es la banalización de los actos sanitarios y que se considere el implante como un elemento de prestigio social asociado a personajes famosos sin tener en cuenta que como todo acto médico o sanitario conlleva riesgos”.
 
“No se pretende imputar a ninguna clínica que transmita enfermedades contagiosas. La mención se realiza en el mismo sentido que el expresado en la pregunta anterior, es decir, en el de destacar la trascendencia de los actos. Y el contexto de la pregunta es la publicidad de los servicios dentales”.

 
Indicaros que esta Sentencia es susceptible de Recurso de casación por parte de Dentix. Os mantendremos informados”.

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