Publicado el 21 mayo, 2018
BOLETIN 22-2018
Art. 80 – Actividad por cuenta ajena
1.- El dentista que ejerza su actividad profesional por cuenta ajena deberá velar por el prestigio de la institución para la que trabaje.
3- Las normas de la institución o centro donde el dentista trabaje respetarán la independencia del profesional y la libertad de prescripción del dentista y señalarán que éste ejerce, en el área de su competencia, una autoridad efectiva sobre el personal colaborador y auxiliar.
6- El dentista que actúe como director técnico o gerente de un centro asistencial odontológico, aunque no realice personalmente trabajo clínico, está sujeto también a los preceptos contenidos en este Código Deontológico. Y especialmente a los referidos a la calidad de la asistencia odontológica ofrecida en el centro, y a las condiciones del ejercicio profesional de los otros dentistas que pudiesen trabajar aquí.
7- Los dentistas que trabajen mediante contrato laboral en ningún caso deberán permitir que sus criterios clínicos se vean condicionados por los criterios mercantiles de dicho centro. Si consideran que la calidad de los tratamientos ofrecidos por el centro no cumplen los criterios de calidad exigibles, deberán comunicar esta circunstancia a su Colegio Profesional para que este, a su vez, lo transmita a la autoridad sanitaria competente.
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