Boletín de Noticias

Publicado el 27 enero, 2023

BOLETÍN 05-2023

AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD SANITARIA

La realización de actos de publicidad sanitaria requiere que, con carácter previo, la Administración haya autorizado la utilización de los mensajes publicitarios que se pretendan difundir. La realización de esta actividad sin la previa autorización constituye una infracción susceptible de ser sancionada y suspendida.

A través de este trámite, los profesionales sanitarios, los Centros y las consultas sanitarias autorizadas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán solicitar la autorización de publicidad sanitaria y así obtener el correspondiente número de Registro de Autorización de Publicidad Sanitaria (Nº RAPS), que deberá exhibirse en la publicidad, siempre que el medio lo permita.

Es preceptivo que el interesado, previamente a solicitar la autorización ante la Administración, remita al Colegio la publicidad a difundir para emitir informe que deberá acompañarse a la solicitud ante el Gobierno de Aragón, con independencia de que no resulte vinculante.

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