Publicado el 25 junio, 2018
BOLETIN 27-2018
Para cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario que desee publicitarse, en cualquier soporte, es condición indispensable que, previamente estén autorizados el profesional, el centro y la actividad que se desea publicitar. En caso de no disponer de dicha autorización, el Servicio Provincial que corresponda le indicará los requisitos necesarios para obtenerla y poder, de este modo, acometer la autorización posterior de la publicidad.
Les recordamos que se debe obtener el correspondiente nº de Registro de Autorización de Publicidad Sanitaria (nº RAPS) que deberá exhibirse en la publicidad, siempre que el medio lo permita. Cada texto publicitario tendrá asignado un nº RAPS y este número de registro no se podrá utilizar para otros textos distintos del autorizado.
Requisitos a presentar en el Gobierno de Aragón:
Impreso de solicitud de Autorización de Publicidad Sanitaria
Texto publicitario que se desea autorizar
Informe favorable de el/los correspondiente/s colegio/s profesional/es que impliquen la publicidad (consulte con nuestra Secretaría colegial)
Impreso de abono de Tasa
Información completa en nuestra web: www.dentistasaragon.es, incluídos los criterios de la Comisión de Publicidad Sanitaria de Aragón. (14/02/2018)
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