Boletín de Noticias

Publicado el 7 octubre, 2019

BOLETÍN 38-2019

AUDIENCIA DE SEVILLA

Responsabilidad del titular de la Clínica

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una Clínica Dental a indemnizar a un paciente con la cantidad de 9.553,97€, que durante una limpieza dental rutinaria sufrió un corte en el suelo de la boca, hubo que extraerle la glándula submaxilar y acabó en el hospital.

El tribunal destaca que la limpieza fue realizada por una «auxiliar de clínica», no una higienista dental, que carecía de competencia profesional para esta labor.

La Audiencia considera que existe una relación causa-efecto entre la lesión producida durante la limpieza dental y la submaxilitis subsiguiente que concluyó en la extirpación de la glándula, porque, aunque el paciente pudiera haber tenido una «calcificación, no existe la más mínima prueba de que la misma hubiera producido síntoma alguno».

El tribunal insiste en que la limpieza fue realizada por un auxiliar de clínica, «no un higienista dental», por lo que ésta «carece de competencia profesional» a pesar de que el dentista alegara que esta persona llevaba ocho años haciendo limpiezas.

Para los magistrados de la Audiencia resulta «inconcusa» la responsabilidad del titular de la clínica dental, «pues cuando el servicio sanitario se presta en equipo y existe una división del trabajo en sentido vertical, el responsable del equipo asume la posición de garante frente al paciente que acude a él en demanda de sus servicios y está obligado a ser especialmente cuidadoso con la selección del personal que compone el equipo velando porque tenga la cualificación suficiente para acometer las tareas que se le vayan a asignar, cuya ejecución correcta debe controlar y supervisar”.

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