Boletín de Noticias

Publicado el 22 abril, 2024

BOLETÍN 15-2024

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS HIGIENISTAS DENTALES

Los Higienistas Dentales son una profesión sanitaria regulada. Las atribuciones y funciones que tienen conferidas vienen definidas, tanto en la Ley 10/1986, de 17 de Marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, como en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental.

Concretamente, la legislación indicada estipula lo siguiente:

Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental

Artículo tercero.

  1. 1- Se crea la profesión de Higienista dental que, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, tendrá como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas. Colaborarán también en estudios epidemiológicos.

  2. 2- Podrán, asimismo, realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como Ayudantes y Colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos.

    Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental

Artículo 10.

  1. 1- El Higienista dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.

  2. 2- Los Higienistas dentales podrán, asimismo, y como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, realizar las funciones técnico-asistenciales que se determinen en el artículo 11.2.

Artículo 11.

  1. En materia de Salud Pública, los Higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:

a) Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.

b) Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales.

c) Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.

d) Realizar exámenes de salud buco-dental de la Comunidad.

  1. En materia técnico-asistencial, los Higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:

a) Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.

b) Colocar y retirar hilos retractores.

c) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.

d) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.

e) Colocar y retirar el dique de goma.

f) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.


  1. 3- Los Higienistas dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.

    Como consecuencia de lo indicado en el artículo 11.3, en el sentido de que se excluye de las funciones de los higienistas dentales la prescripción de prótesis o tratamientos, y teniendo en cuenta que la toma de medidas e impresiones es una de las pruebas clínicas necesarias para elaborar dicha prescripción por parte del dentista, los higienistas dentales, en ningún caso, pueden realizar dicha toma de medidas e impresiones. De lo contrario, incurrirían en un delito de intrusismo profesional, previsto y penado en el Código Penal.
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