Boletín de Noticias

Publicado el 27 julio, 2019

BOLETÍN 33-2019

ASESORÍA DE EMPRESAS ROJO Y RUBIO

Se encuentra a su disposición en: www.dentistasaragon.es/Inicio/Noticias:

  • Circular informativa referente al Real Decreto‐ley 8/2019, publicado el 12 de Marzo en el BOE, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Una de las principales medidas aprobada:

Publicación de registros de salarios (Nuevo art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores). El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

————————————————-

La obligación es, pues, para todas las empresas, quizá con la salvedad de aquellas en las que toda la plantilla pertenece a un mismo sexo, ya que no habría parámetro de comparación.

El registro debe recoger salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Estas cifras se organizan por sexos y categorías, grupos o puestos del mismo valor. Entiéndase mismo valor aquellos que conllevan responsabilidades y capacidades semejantes. La empresa debe establecer un criterio sobre el grupo de puestos de trabajo que considera similares. No se trata de ninguna relación nominal, al contrario, en un cálculo agrupado.

Las cantidades obtenidas se dividen por el número de trabajadores, que ya estarán disgregados por sexos. Es conveniente indicar en el registro los factores de corrección de cálculo que se aplican para los trabajadores a jornada parcial.

En empresas con plantillas muy estables pueden tomarse los datos de forma trimestral o semestral (puede optarse por períodos menores o mayores, siempre que no tengan una incidencia significativa en el resultado). En empresas con variaciones significativas en el número de empleados puede ser prudente actualizar los datos con más frecuencia, coincidiendo con los picos de contratación temporal.

Para que la tabla sea comprensible y refleje correctamente los datos, debe concretarse el número total de trabajadores, la distribución de este número por grupos y la disgregación que corresponde por sexos.

Volver