Boletín de Noticias

Publicado el 9 noviembre, 2023

BOLETIN 33-2023

GOBIERNO DE ARAGÓN

Servicio de Control de Productos
Farmacéuticos y Sanitarios
Dirección General de Asistencia Sanitaria

Desde el citado Servicio se nos pide la difusión entre la colegiación de los errores más comunes en las prescripciones que llegan a los Protésicos, que suelen ser la falta de identificación del Odontólogo/Estomatólogo y su dirección (a veces pone el nombre de la Clínica, pero no del facultativo), ausencia del nombre del paciente (u otro dato que lo identifique), y la firma.

En cuanto al producto, a veces no se indica cual es el producto final que se prescribe, sino que se va indicando al Protésico, por fases, una parte de la prótesis, y cuando la reciben y la prueban en el paciente, se le indica, en el mismo papel, la siguiente fase.

La obligación de la prescripción por los Odontólogos de los productos sanitarios y los datos a cumplimentar en la misma viene recogida en estas dos reglamentaciones:

1.- Los productos que fabrican los Protésicos Dentales son productos a medida, definidos en el artículo 2.3 del REGLAMENTO (UE) 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo.

Artículo 2.3. «Producto a medida»: todo producto fabricado especialmente según la prescripción médica de cualquier persona autorizada por la legislación nacional en virtud de su cualificación profesional, en la que constan, bajo la responsabilidad de dicha persona, las características específicas de diseño, y que está destinado a ser utilizado únicamente por un paciente determinado con el fin exclusivo de atender a su estado y necesidades particulares.
 
2.- Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, dice en su artículo 1 lo que debe incluir las prescripciones:

Artículo 1. El Odontólogo está capacitado para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitaria. Asimismo, estarán capacitados para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional. Las prescripciones o indicaciones que se refieran a prótesis o aparatología deberán incluir de forma clara las características del tipo de prótesis o aparato, o la reparación o modificación requerida. Asimismo, incluirán el nombre del facultativo, dirección, localidad donde ejerce su actividad, número de colegiado, fecha de la prescripción y firma.

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